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La pensión de viudedad tras el divorcio

¿Busca información acerca de la pensión de viudedad tras el divorcio? Conoce todo lo necesario con nuestros abogados de divorcios de Sevilla.

Pensión viudedad divorcio

Muchas personas nos consultan acerca de qué sucede con la pensión de viudedad si hay un divorcio previo, concretamente, si se tiene derecho a percibirla, cómo solicitarla y cómo se calcula.

La pensión de viudedad es, de forma genérica, el derecho que tiene el cónyuge superviviente a cobrar una prestación, durante toda su vida. El derecho a cobrar la pensión de viudedad dependerá de si se cumplen una serie de requisitos: situación de alta en la Seguridad Social, días cotizados etc.

Pero, ¿qué sucede con la pensión de viudedad en el divorcio?

Para que el cónyuge divorciado tenga derecho a la pensión, se tendrán que reunir una serie de requisitos de forma general:

  1. Que el cónyuge supérstite fuera beneficiario de una pensión compensatoria de forma previa al fallecimiento. Respecto a este supuesto existen dos excepciones para la obligatoriedad de ser beneficiario de una pensión compensatoria:
    • Que el cónyuge superviviente fuera una mujer víctima de violencia de género durante el divorcio.
    • En matrimonios separados judicialmente o divorciados, antes del 1 de enero de 2008, si concurren una serie de circunstancias adicionales, como duración del matrimonio, existencia de hijos en común etc.
  2. Personas mayores de 65 años cuyo matrimonio fuera de mínimo 15 años y no tengan derecho a otra pensión pública.
  3. Que no hubiera contraído un nuevo matrimonio tras el divorcio o bien hubiera constituido una nueva pareja de hecho.

Pensión de viudedad en caso de divorcio y nuevo matrimonio

Otra de las dudas más habituales que nos trasladan es sobre qué sucede si el posible beneficiario de la pensión de viudedad estaba nuevamente casado o bien contrae matrimonio mientras está cobrando la pensión de viudedad.

Como hemos comentado anteriormente, uno de los requisitos para tener derecho a una pensión de viudedad es no estar nuevamente casado/a, por lo que, si este es el caso, no podrá solicitar la concesión de dicha pensión.

Pero, ¿qué sucede si, siendo ya beneficiario/a de una pensión de viudedad decide contraer nuevas nupcias o formalizarse como pareja de hecho?

En este caso pueden darse varias circunstancias.

En aquellos casos en los que se reconoce la pensión de viudedad con el fin de compensar la pérdida económica que se produce cuando fallece el cónyuge podemos entender que la existencia de un nuevo cónyuge o pareja de hecho podría suplir esa pérdida, por lo que se podría perder la pensión de viudedad,

En caso de divorcio, ¿quién cobra la pensión de viudedad?

Cuando la persona fallece y estaba casado por segunda vez, el derecho a percibir una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos para ello, será su actual cónyuge.

En algunos casos, su expareja, de la que estaba divorciado/a también puede tener derecho a una prestación, por ejemplo, si se encontraba cobrando una pensión compensatoria. También está establecido que si ha habido varios matrimonios, como mínimo el cónyuge viudo percibirá un 40% de la pensión de viudedad y el resto se repartiría entre las distintas exparejas, en función del tiempo que hubieran durado sus respectivos matrimonios.

Debemos tener en cuenta a su vez que hay dos excepciones para tener derecho a una pensión de viudedad, para los casos en que:

El solicitante sea mayor de 65 años y su divorcio haya sido anterior al 1 de enero de 2008, además de que su matrimonio haya durado como mínimo 15 años. Siempre y cuando eso si, dicha persona no tenga derecho a ninguna pensión pública más.

Cuando la persona divorciada pueda demostrar haber sido víctima de violencia de genero.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad se calcula teniendo en cuenta una serie de factores:

  • La base reguladora: es la base sobre la que se calcula la pensión de viudedad y se obtiene a partir de las cotizaciones del trabajador/a fallecido/a. En general, la base reguladora se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones del trabajador en los últimos años, aunque existen algunas excepciones que pueden variar según cada caso.
  • El porcentaje aplicable: el porcentaje que se aplica a la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad varía en función de la situación personal del beneficiario/a. En general, se aplica un 52% de la base reguladora si el beneficiario tiene 65 o más años, o si tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En otros casos, el porcentaje aplicable puede ser menor.
  • La situación personal del beneficiario: en algunos casos, la cuantía de la pensión de viudedad puede aumentar en función de la situación personal del beneficiario/a. Por ejemplo, si el beneficiario/a tiene hijos a su cargo, puede recibir un complemento de pensión.

Al ser un tema relativamente complejo, si necesita saber si tiene derecho a una pensión de viudedad, en su caso cómo solicitarla y la cuantía de la misma, le recomendamos consultar con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia.

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Divorcios Sevilla (120€) 【Rápido y barato】 | Legal Divorcio: La pensión de viudedad tras el divorcio
La pensión de viudedad tras el divorcio
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