En LEGAL SEVILLA nos ponemos a su disposición para asesorarle si su ex cónyuge no cumple en tiempo y forma sus pagos de la pensión de alimentos.

El progenitor que no vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos una vez decidida la separación o el divorcio por parte de la pareja, tendrá la obligación de hacer frente a una pensión de alimentos.
Dicha obligación parte de la idea de que sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos y, por lo tanto, debe contribuir a los gastos que el desarrollo integral y crecimiento de estos generan, aunque la convivencia habitual con ellos haya cesado.
Existen dos maneras de establecer la obligación y la cuantía de la pensión de alimentos:
- En primer lugar, es posible que los padres de mutuo acuerdo fijen la cantidad necesaria para hacer frente a la contribución de los gastos. En tal caso, el juez, una vez que haya examinado su idoneidad, la ratificará.
- Pero también puede darse el caso de que no exista una concurrencia de voluntades de los progenitores respecto a este extremo. En este tipo de supuestos, el juez será quien tras haber realizado un análisis exhaustivo, deba decidir, siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. Así pues, la pensión alimenticia que fije el juez atenderá en todo caso a las necesidades de los hijos.
Conviene también poner de manifiesto que la obligación de prestar la pensión de alimentos a los hijos no tiene por qué cesar con la llegada de la mayoría de edad de éstos. Mientras no gocen de independencia económica y no haya concluido su formación es posible que continúe.
Por nuestra parte, trasladarle que desde LEGAL DIVORCIO nos ponemos a su disposición para asesorarle en caso de que su ex cónyuge no cumpla en tiempo y forma con la obligación de hacer efectivos los pagos de la pensión de alimentos.