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Capitulaciones matrimoniales

Descubra todas las características y particularidades de las capitulaciones matrimoniales con nuestros abogados de divorcios en Sevilla. ¡Consúltenos!

Capitulaciones matrimoniales Sevilla

Cada vez es más frecuente que el futuro matrimonio decida de forma previa el establecimiento de unas capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones recogerán varios tipos de acuerdos, tanto de carácter personal como económico.

También existe la posibilidad de realizar las capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio, o bien modificar las existentes de forma previa.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Se trata de un documento en el que quedarán recogidos los acuerdos de carácter económico que hayan establecido los cónyuges, por ejemplo, el régimen económico matrimonial.

Las capitulaciones matrimoniales vienen estipuladas en el Código Civil, en sus artículos 1325 y 1326 y especifica además que estas pueden establecerse tanto de forma previa al matrimonio como posterior.

  • Si se realizan previas al matrimonio, deberemos tener en cuenta que este debe celebrarse en un plazo máximo de un año tras su firma, de lo contrario quedarían sin efecto.
  • Las capitulaciones matrimoniales realizadas durante la vigencia del matrimonio pueden hacerse en cualquier momento y, además, pueden modificarse las veces que sean necesarias.

Por definición, solo podrán acordar unas capitulaciones matrimoniales aquellas personas capacitadas, conforme a la ley, para contraer matrimonio.

Características de las capitulaciones matrimoniales

Para que las capitulaciones matrimoniales se consideren válidas, han de reunir una serie de requisitos:

  1. Debe existir un acuerdo mutuo entre ambos cónyuges sobre el contenidos e implicaciones de las capitulaciones, y específicamente sobre el régimen económico matrimonial elegido. Este no puede ser modificado de forma unilateral por uno de los dos miembros del matrimonio.
  2. Los acuerdos que contengan el documento de capitulaciones deben cumplir con la legislación, respetar el orden público y respetar la igualdad de derecho de los cónyuges.
  3. Las capitulaciones públicas deben elevarse a escritura pública, otorgada por un Notario. Será este quién se encargue de verificar que los acuerdos que en ellas consten no sean contrarios a la legislación. Este requisito es obligatorio ya que, de lo contrario, serían nulas.
  4. La inscripción en los correspondientes Registros (Civil, de la Propiedad y Mercantil), aunque no es obligatoria, si es aconsejable ya que así tendrán eficacia frente a terceros que pudieran verse afectados por ellas. En función del contenido de las capitulaciones, se recomienda su inclusión en uno o varios de los Registros.

¿Qué deben contener las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden contener distintos tipos de acuerdos, aunque el más importante es el que afecta al régimen económico del matrimonio.

Régimen económico matrimonial

En España encontramos tres tipos diferentes:

  • Régimen de separación de bienes: en este supuesto los bienes de cada cónyuge, tanto los existentes de forma previa al matrimonio como los adquiridos durante este, pertenecen exclusivamente a este.
  • Régimen de gananciales: en este caso, los bienes (y deudas) que se hayan contraído durante el matrimonio pertenecerán a partes iguales a ambos cónyuges.
  • Régimen de partición: en este caso mientras dure el matrimonio el régimen económico funcionará como si fuera en separación de bienes. Si el matrimonio llegase a disolverse, cada cónyuge se hará cargo de su parte de las ganancias o deudas pendientes.

Es importante que el matrimonio tenga en cuenta que, si no se especifica un régimen económico matrimonial concreto, se aplicará el que corresponda por defecto. En la mayoría del territorio español este es el de gananciales, pero algunas CCAA tienen un derecho propio aplicable que habrá que tener en cuenta.

Asimismo, no está de más recordar que las capitulaciones matrimoniales pueden cambiarse las veces necesarias que estime el matrimonio, siempre mediante mutuo acuerdo.

Otros acuerdos en las capitulaciones matrimoniales

Lo más habitual es que en las capitulaciones figure solo lo relativo al régimen económico, pero es posible que se incluyan otro tipo de acuerdos de carácter personal/privado como, por ejemplo, cómo actuaría en caso de disolución del matrimonio, antes de la obtención de un acuerdo firme de divorcio o cuestiones relacionadas con la convivencia de los cónyuges.

En cualquiera de los casos, como ya habíamos mencionado, siempre debe tratarse de acuerdos adoptados conforme a la ley y que no supongan una discriminación para alguno de los cónyuges.

¿Cuál es el plazo para inscribir capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil?

Como ya comentamos, aunque no es obligatorio, si es recomendable registrar las capitulaciones matrimoniales en el Registro. Específicamente en el Registro Civil esto puede resultar útil para que terceras personas no puedan alegar desconocimiento del contenido de las capitulaciones que pudiera afectarles.

En cuanto al plazo para inscribir las matriculaciones en este u otros registros, nos encontraremos con dos posibles casuísticas:

  • Si las capitulaciones se han otorgado en documento público antes de llevarse a cabo el matrimonio, deberán registrarse debidamente en el plazo de un año máximo desde la celebración de este. En caso contrario, perderán su eficacia.
  • Durante el matrimonio, las capitulaciones pueden registrarse cuando desee el matrimonio y las veces que estimen oportunas.

Si necesita asesoramiento acerca de cuestiones legales relacionadas con las capitulaciones matrimoniales y el régimen económico matrimonial, le recomendamos consultar con abogados de divorcios en Sevilla, especialistas que podrán aconsejarle las fórmulas más convenientes para su situación particular.

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Divorcios Sevilla (120€) 【Rápido y barato】 | Legal Divorcio: Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
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