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Pensión Compensatoria tras el divorcio ¿Qué es y cuál es la cuantía?

Asesoramiento por abogados expertos del concepto de pensión compensatoria, su objeto y sus características. Contacte con nosotros en Sevilla.

Pensión Compensatoria

En los casos de separación o divorcio, como ya sabemos, es posible encontrarnos ante el supuesto de que uno de los cónyuges pase a hallarse en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía durante el matrimonio.

Dicha situación es la que explica la existencia de las pensiones compensatorias, siendo éstas el instrumento utilizado para reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente.

En este sentido, la pensión compensatoria se considera una obligación que va a recaer sobre el cónyuge que goza de una mejor situación económica, obligación la cual, tiene por objeto como hemos dicho, paliar los desequilibrios que el divorcio ha provocado en el otro cónyuge.

Resulta importante poner de manifiesto que el juez, bajo ningún concepto, podrá reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio, sino que resultará necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en la demanda. En cuanto a cómo llevar a cabo la solicitud, desde LEGAL DIVORCIO le asesoraremos en cada paso.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una suma de dinero, una indemnización o un derecho pagado o transmitido por un cónyuge a su ex cónyuge durante el divorcio. Por definición, la finalidad de esta prestación o derecho es compensar la diferencia de nivel de vida que surge entre los cónyuges como consecuencia de la ruptura del matrimonio. La solicitud de la pensión compensatoria debe ser formulada por el cónyuge cuyos ingresos sean más bajos durante el proceso de divorcio. El importe puede ser calculado y decidido por los propios cónyuges. Si no se ponen de acuerdo, la cantidad puede ser calculada y fijada por el juez.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria?

Según el principio de determinar la cuantía de la pensión compensatoria caso por caso, el cálculo de la pensión compensatoria puede resultar bien de un acuerdo amistoso entre los dos cónyuges o de una decisión del juez. Los dos cónyuges pueden hacer el cálculo ellos mismos en un divorcio de mutuo acuerdo. En otros tipos de divorcio, generalmente es el juez quien calcula y fija la cuantía de la indemnización en función de diversos criterios:
  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio.
  • La edad de los cónyuges.
  • El estado de salud del cónyuge desfavorecido.
  • La cualificación profesional de dicho cónyuge.

Revisión de la pensión compensatoria

Cuando el cónyuge deudor de la pensión compensatoria experimenta cambios en su situación personal, puede solicitar al juez la revisión del cálculo de la pensión compensatoria. Esta revisión puede llevar a ampliar la duración del pago, a abonar la totalidad de la indemnización compensatoria o a eliminar o reducir su cuantía.

Pensión alimenticia e indemnización compensatoria

No hay que confundir la pensión compensatoria y la pensión alimenticia. Su propósito es diferente. Mientras que la pensión compensatoria está destinada a compensar la diferencia de nivel de vida entre los dos ex cónyuges, la pensión alimenticia no se paga necesariamente en el marco de un divorcio, sino que puede concederse a un hijo, a un padre o a un ex cónyuge. La pensión alimenticia es una ayuda económica que se paga según el Código Civil como parte de la obligación de prestar alimentos.

Por lo general, la pensión compensatoria se reconoce en aquellos casos en los que uno de los cónyuges se ha entregado al cuidado de la familia y ha abandonado su trayectoria profesional mientras que el otro se encargaba de trabajar y obtener las rentas para mantener a la familia.

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