Asesoramiento por abogados expertos del concepto de pensión compensatoria, su objeto y sus características.

En los casos de separación o divorcio, como ya sabemos, es posible encontrarnos ante el supuesto de que uno de los cónyuges pase a hallarse en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía durante el matrimonio.
Dicha situación es la que explica la existencia de las pensiones compensatorias, siendo éstas el instrumento utilizado para reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente.
En este sentido, la pensión compensatoria se considera una obligación que va a recaer sobre el cónyuge que goza de una mejor situación económica, obligación la cual, tiene por objeto como hemos dicho, paliar los desequilibrios que el divorcio ha provocado en el otro cónyuge.
Resulta importante poner de manifiesto que el juez, bajo ningún concepto, podrá reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio, sino que resultará necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en la demanda. En cuanto a cómo llevar a cabo la solicitud, desde LEGAL DIVORCIO le asesoraremos en cada paso.
Por último, cabe destacar una serie de parámetros establecidos por la ley y que el juez deberá tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria:
- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio.
- La edad de los cónyuges.
- El estado de salud del cónyuge desfavorecido.
- La cualificación profesional de dicho cónyuge.