Asesoramiento legal en relación al régimen de visitas. Convenio regulador y modificación de medidas.
Cuando en un matrimonio existen hijos y tiene lugar una situación de separación o divorcio, el padre o la madre que no tenga atribuida la guarda y custodia de los menores gozará de un derecho de visita con la idea de que siga comunicándose con ellos y los tenga en su compañía.
En este sentido, será la sentencia judicial la que decretará la disolución del matrimonio, además de la que fije el calendario de visitas, pudiendo los cónyuges de mutuo acuerdo hacer una propuesta de tal régimen en el Convenio Regulador que presenten junto a la demanda de separación o divorcio.
El régimen de visitas es tratado como un derecho de los hijos con el fin de que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo equilibrado. Los progenitores, bajo este punto de vista, están obligados a cumplir con lo establecido en él. No obstante, podrá ser modificado por decisión judicial, previa solicitud de las partes, siempre que dicha modificación busque salvaguardar el interés del menor.
En caso de que exista un incumplimiento persistente en el tiempo por parte de alguno de los cónyuges a la hora de cumplir con el régimen de visitas, el progenitor que resulte afectado podrá solicitar ante el juez que tome las medidas oportunas para que dicho incumplimiento cese y hacer así que se cumpla lo dispuesto en la sentencia. Desde LEGAL DIVORCIO orientamos a nuestros clientes sobre cómo llevar a cabo este tipo de reclamaciones.