La nulidad matrimonial es la disolución del vínculo matrimonial como si nunca hubiese existido. Consulte a nuestros abogados si lo necesita.
La nulidad matrimonial es la disolución del vínculo matrimonial como si nunca hubiese existido. Es decir, que, a todos los efectos legales, el matrimonio nunca estuvo casado.
Existe una diferencia fundamental entre la nulidad y el divorcio y es que, en este último, si bien se produce un fin del matrimonio, su existencia no se invalida. Esta importante diferencia entre nulidad y divorcio puede tener implicaciones legales, por lo que es preciso conocerla.
Existen dos tipos de nulidades: civil y eclesiástica. Deberemos solicitar una u otra en función de cómo se celebró el matrimonio.
Tanto en la forma y trámites necesarios, como en las causas que permiten la nulidad, ambas difieren, por lo que habrá que tenerlo en cuenta. Lo más importante, sea cual sea el tipo de nulidad que deseamos solicitar, es que busquemos asesoramiento de un abogado de familia especializado.
Para que pueda solicitarse la nulidad, aunque parezca una obviedad, es necesario que de forma previa se haya llevado a cabo el matrimonio de forma válida.
Para ello:
- Los contrayentes deben ser mayores de edad o menores de edad emancipados.
- Tener la capacidad de contraer matrimonio.
- No puede existir un vínculo matrimonial previo (en caso afirmativo, debe haberse obtenido la sentencia de divorcio).
- No se permite el matrimonio entre parientes cercanos, hasta el tercer grado colateral.
- El matrimonio debe celebrarse ante un funcionario con las competencias necesarias.
- Se deberá formalizar el matrimonio en el Registro Civil que corresponda.
- Es importante tener en cuenta estos requisitos ya que el incumplimiento de alguno de ellos sería una causa válida para la solicitud de la nulidad.
Las causas de la nulidad matrimonial
Recordemos que, dependiendo de si la nulidad es civil o eclesiástica, algunas causas pueden variar entre una u otra.
En el caso de la nulidad civil, las causas que pueden alegarse son las siguientes:
- La falta de consentimiento matrimonial, ya sea porque uno de los contrayentes no era mayor de edad o no tenía la capacidad legal para contraer matrimonio, o porque existía alguna prohibición legal para casarse entre ellos.
- La existencia de una relación de consanguineidad entre los contrayentes.
- La falta de forma legal en la celebración del matrimonio, como el matrimonio celebrado sin la intervención de un funcionario público.
- El matrimonio contraído bajo coacción o miedo grave.
- La celebración de un matrimonio fraudulento, es decir, el que se celebra con la intención de simular un vínculo matrimonial que en realidad nunca existió.
La nulidad matrimonial eclesiástica
Cuando el matrimonio se ha celebrado al amparo de la Iglesia Católica, para obtener la nulidad será necesario seguir los cauces que esta marca.
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad, ya que no es necesario el mutuo acuerdo de ambos. Además, contrario a lo que podamos pensar, también puede solicitarse, aunque haya hijos en común ya que se pueden alegar diferentes causas.
Estas son algunas de las causas que pueden alegarse:
- Por defecto en la forma de celebrarse: falta de asistencia del sacerdote o de los testigos, por ejemplo.
- Por la existencia de impedimentos, entiendo estos como:
- La edad de los contrayentes
- Imposibilidad de mantener relaciones sexuales o esterilidad, ya existente de forma previa al matrimonio y de carácter perpetúa y desconocida como el otro cónyuge.
- Existencia de un matrimonio previo.
- Diferencia de cultos religiosos entre los cónyuges.
- Parentesco entre los contrayentes que mantengan una relación de consanguineidad cercana.
- Existencia de vicio en el consentimiento, que hace referencia a la incapacidad de unos de los cónyuges para prestar su consentimiento para casarse, por ejemplo, por falta de uso de la razón, por ignorancia o por haber sido coaccionado/a.
La nulidad civil la otorga un Juez o Tribunal. Por el contrario, la nulidad eclesiástica deberá ser concedida a través de un Tribunal eclesiástico. Eso sí, si se obtiene una sentencia de nulidad favorable, puede ser válida también para la nulidad del matrimonio, desde el punto de vista civil.
La duración del proceso de nulidad eclesiástica puede rondar entre el año y medio o incluso dos años. Dependerá también en gran medida de si la otra parte presenta alegaciones, lo que alargaría algo más el proceso.
Tanto en el caso de la nulidad matrimonial civil como en la eclesiástica, es preciso contar con un abogado de familia que represente los intereses de su cliente.
Se trata de procesos algo complejos y es necesario demostrar la veracidad de algunas de las causas que se alegan para obtener la nulidad.
En el caso además de la nulidad eclesiástica, tiene una tramitación específica y particular para la que es necesaria experiencia.
¿Está valorando solicitar la nulidad matrimonial? Consulte ya con nuestros abogados sobre qué camino seguir y asesorarse legalmente sobre todos los trámites necesarios.