En los divorcios pueden ocurrir delitos y otros hechos, como la inducción. Será conveniente conocer dichos aspectos para prevenirlos correctamente.
En el ámbito de los divorcios, los abogados penalistas le proporcionan gran número de posibilidades, así como asesoramiento sobre comisiones de delitos y otros hechos.
Otra teoría o concepto es el extensivo de autor: conforme al cual es autor todo el que coopera a la comisión del delito poniendo una condición para su comisión, siempre que su intervención no esté comprendida en las figuras de inductor, cooperador necesario o cómplice. - Otro criterio es el del concepto subjetivo de autor: conforme a este criterio, la diferencia entre las distintas aportaciones o contribuciones al hecho delictivo esta en el plano subjetivo, así autor es el que quiere el hecho como propio, como su propia obra, en definitiva, es el que actúa con animus auctoris.
El participe es aquel delincuente que actúan con animus socii, el que actúa con ánimo de ayudar, el que quiere el hecho como ajeno y no como propio.
El concepto finalista de autor se basa en la doctrina de la acción finalista, de modo que autor es quien tiene el dominio finalista del hecho, es decir, aquellas persona de la que depende que el delito se cometa o no y la forma de su comisión o ejecución.
Se trata de un concepto material que abarca perfectamente no solo lo que es la autoría directa sino la llamada autoría mediata puesto que el autor mediato tiene le dominio del hecho, pero tropieza con dificultades en los delitos imprudentes porque en ellos no puede hablarse de dominio del hecho ya que el resultado se produce de un modo ciego, causal y no finalista.
En los delitos imprudentes es autor todo aquel que contribuye a la producción del resultado con una conducta que no responde al cuidado objetivamente debido.
En los delitos dolosos es autor quien tiene el dominio final del hecho. La opinión del profesor Cerezo Mir, es autor el que realiza la conducta típica o alguno de sus elementos y en los delitos dolosos será también autor el que tenga el dominio finalista del hecho aunque no haya realizado la conducta típica.
Otra teoría o concepto es el extensivo de autor: conforme al cual es autor todo el que coopera a la comisión del delito poniendo una condición para su comisión, siempre que su intervención no esté comprendida en las figuras de inductor, cooperador necesario o cómplice. - Otro criterio es el del concepto subjetivo de autor: conforme a este criterio, la diferencia entre las distintas aportaciones o contribuciones al hecho delictivo esta en el plano subjetivo, así autor es el que quiere el hecho como propio, como su propia obra, en definitiva, es el que actúa con animus auctoris.
El participe es aquel delincuente que actúan con animus socii, el que actúa con ánimo de ayudar, el que quiere el hecho como ajeno y no como propio.
El concepto finalista de autor se basa en la doctrina de la acción finalista, de modo que autor es quien tiene el dominio finalista del hecho, es decir, aquellas persona de la que depende que el delito se cometa o no y la forma de su comisión o ejecución.
Se trata de un concepto material que abarca perfectamente no solo lo que es la autoría directa sino la llamada autoría mediata puesto que el autor mediato tiene le dominio del hecho, pero tropieza con dificultades en los delitos imprudentes porque en ellos no puede hablarse de dominio del hecho ya que el resultado se produce de un modo ciego, causal y no finalista.
En los delitos imprudentes es autor todo aquel que contribuye a la producción del resultado con una conducta que no responde al cuidado objetivamente debido.
En los delitos dolosos es autor quien tiene el dominio final del hecho. La opinión del profesor Cerezo Mir, es autor el que realiza la conducta típica o alguno de sus elementos y en los delitos dolosos será también autor el que tenga el dominio finalista del hecho aunque no haya realizado la conducta típica.
Si necesitas un abogado de divorcios en Sevilla estamos a su entera disposición.