Muchas personas afirman que la mejor opción ante el divorcio es el conocido régimen de separación de bienes. Conozca todas sus características.
Al contraerse el matrimonio, la pareja puede optar por varios regímenes para regular su matrimonio. El régimen de separación de bienes consiste en que ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio particular de cada uno. Normalmente, la pareja no suele saber que puede elegir uno u otro, y solo en Cataluña, Valencia o Islas Baleares se instaura este régimen en caso de no alegar la voluntad de contraer otro. Por ende, para poder disfrutar de este régimen, se deben realizar unas capitulaciones matrimoniales en las que se determine expresamente que se quiere aplicar este régimen.
En la separación de bienes, no hay cosas comunes, siendo solamente comunes aquellas en los que no se especifique dueño, por lo que si ambos cónyuges deciden comprar una casa al 50%, debe quedar constancia de este hecho en las escrituras de la misma, para así, en el caso de que alguno de ellos tuviese alguna deuda, solo podrían embargarle el porcentaje de titularidad que le corresponda al cónyuge deudor, no entrometiéndose en ningún caso la del otro, algo que sí sucede en el régimen de gananciales.
¿Cuándo es mejor optar por este régimen? Puede suponer que elegir este régimen conlleva a la desconfianza con la otra persona, pero no es así ni mucho menos. De hecho, es más que aconsejable para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges es empresario y tiene una importante responsabilidad patrimonial en relación a su empresa. Es la mejor opción entonces, ya que de las deudas responde cada cónyuge con sus bienes propios y no los del otro.
Por ello, la elección del régimen económico no es indefinida. Al contrario, se puede cambiar en cualquier momento y las veces que se quiera durante el matrimonio. Para ello, se tendrán que realizar unas capitulaciones matrimoniales.
Si desea saber qué régimen rige su matrimonio, nuestros abogados especializados en divorcios pueden ayudarle. Necesitará saberlo para poder llevar su divorcio correctamente. Visite nuestro despacho de Sevilla, le estamos esperamos.
En la separación de bienes, no hay cosas comunes, siendo solamente comunes aquellas en los que no se especifique dueño, por lo que si ambos cónyuges deciden comprar una casa al 50%, debe quedar constancia de este hecho en las escrituras de la misma, para así, en el caso de que alguno de ellos tuviese alguna deuda, solo podrían embargarle el porcentaje de titularidad que le corresponda al cónyuge deudor, no entrometiéndose en ningún caso la del otro, algo que sí sucede en el régimen de gananciales.
¿Cuándo es mejor optar por este régimen? Puede suponer que elegir este régimen conlleva a la desconfianza con la otra persona, pero no es así ni mucho menos. De hecho, es más que aconsejable para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges es empresario y tiene una importante responsabilidad patrimonial en relación a su empresa. Es la mejor opción entonces, ya que de las deudas responde cada cónyuge con sus bienes propios y no los del otro.
Por ello, la elección del régimen económico no es indefinida. Al contrario, se puede cambiar en cualquier momento y las veces que se quiera durante el matrimonio. Para ello, se tendrán que realizar unas capitulaciones matrimoniales.
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