¿No sabe si acogerse al régimen de sociedad de gananciales o al de separación de bienes? Obtenga toda la información y decida de la mejor manera.
El régimen de sociedad de gananciales se aplica por capitulaciones matrimoniales o, por defecto, como régimen legal que es del Código Civil. Son gananciales todos los bienes que constituyan renta o ganancia de los cónyuges. Hay que tener en cuenta que son bienes gananciales los que expresamente reconoce la ley. Asimismo, son bienes privativos aquellos que pertenecen a los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, o que adquieren después a título gratuito. Si quiere saber qué clase de bienes son gananciales, le recomendamos que visite a nuestros abogados civilistas en Sevilla. Ellos podrán responder a todas sus dudas.
En cuanto a la administración y disposición conjunta de los bienes comunes, hay excepciones según determinadas circunstancias: urgencia, evitar mal superior; un cónyuge se incapacita y el otro entonces administra los bienes comunes, etc. En el resto de casos, y salvo que los cónyuges pacten lo contrario, deben actuar conjuntamente, u otra persona siempre y cuando la hayan autorizado los cónyuges. Sin embargo, en Derecho Aragonés es al revés: salvo pacto en contrario, la administración y disposición de los bienes comunes la puede hacer cualquiera de los cónyuges (también existen excepciones).
En cuanto al régimen de separación de bienes, se aplica por capitulaciones matrimoniales (o por defecto en Cataluña, según la ley catalana). Aquí, cada mitad es privativa de cada cónyuge y cada uno de ellos contribuye a las cargas en función de su caudal y ganancias económicas.
Si está pensando en contraer matrimonio y cómo regular su régimen económico, o quiere divorciarse y desconoce cuál es el régimen que ha regido su economía hasta ahora, lo mejor que puede hacer es visitar nuestro despacho de abogados de divorcios en Sevilla. Nuestros abogados conocen las leyes de todas las comunidades y podrán resolver todas sus dudas acerca de su matrimonio, divorcio y régimen económico con respecto a su pareja.
En cuanto a la administración y disposición conjunta de los bienes comunes, hay excepciones según determinadas circunstancias: urgencia, evitar mal superior; un cónyuge se incapacita y el otro entonces administra los bienes comunes, etc. En el resto de casos, y salvo que los cónyuges pacten lo contrario, deben actuar conjuntamente, u otra persona siempre y cuando la hayan autorizado los cónyuges. Sin embargo, en Derecho Aragonés es al revés: salvo pacto en contrario, la administración y disposición de los bienes comunes la puede hacer cualquiera de los cónyuges (también existen excepciones).
En cuanto al régimen de separación de bienes, se aplica por capitulaciones matrimoniales (o por defecto en Cataluña, según la ley catalana). Aquí, cada mitad es privativa de cada cónyuge y cada uno de ellos contribuye a las cargas en función de su caudal y ganancias económicas.
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