Comúnmente la nulidad de un matrimonio es pedida por uno de los cónyuges o cualquier persona que tenga un interés directo y legítimo en la acción.
¿Cómo se pide la nulidad del matrimonio? ¿Quién y en qué casos puede pedirla? Normalmente, la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. Así da la sensación de que existe bastante amplitud en cuanto a la legitimación para interponer la acción de nulidad, aunque no es del todo así, puesto que las disposiciones especiales que la propia norma reclama, limitan sensiblemente el ámbito de la legitimación. La razón de este límite es en la conveniencia de no consentir el ejercicio de la acción de nulidad a personas distintas de los mismos contrayentes afectados, como no sea en aquellos casos en que concurran unas causas objetivas que exceden de ellos mismos y afectan a un interés superior.
Cuando la causa de nulidad consiste en que uno de los contrayentes, o ambos, es menor de edad, aunque se trata de un impedimento, la legitimación se restringe sensiblemente por entender que la motivación de la nulidad no excede objetivamente de los mismos contrayentes afectados, si bien en ocasiones la nulidad puede comprometer un interés superior, como es el interés de proteger a los menores. Así, si la causa de nulidad fuera la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor.
En los caso en los que se diera error, coacción o miedo, la causa de nulidad no se basa en circunstancias objetivas, sino en situaciones de los propios cónyuges, por lo que se restringe la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad al cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Si quiere saber más acerca de cómo pedir la nulidad de su matrimonio, nuestros abogados de divorcios en Sevilla, expertos en derecho de familia, se encargan de su caso.
Cuando la causa de nulidad consiste en que uno de los contrayentes, o ambos, es menor de edad, aunque se trata de un impedimento, la legitimación se restringe sensiblemente por entender que la motivación de la nulidad no excede objetivamente de los mismos contrayentes afectados, si bien en ocasiones la nulidad puede comprometer un interés superior, como es el interés de proteger a los menores. Así, si la causa de nulidad fuera la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor.
En los caso en los que se diera error, coacción o miedo, la causa de nulidad no se basa en circunstancias objetivas, sino en situaciones de los propios cónyuges, por lo que se restringe la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad al cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Si quiere saber más acerca de cómo pedir la nulidad de su matrimonio, nuestros abogados de divorcios en Sevilla, expertos en derecho de familia, se encargan de su caso.