Abogados expertos en derecho de familia. Divorcios y separaciones y el convenio regulador.

Es en el Convenio Regulador donde quedan establecidas las consecuencias de carácter familiar y económico derivadas de una situación de separación o divorcio. Dichas consecuencias son dispuestas por las partes en caso de que la disolución matrimonial se realice de mutuo acuerdo. Sin embargo, también podrán reflejarse en la sentencia judicial que ponga fin a la unión si las partes no han podido llegar a un consenso y es el juez el que debe decidir.
De esta manera, el Convenio Regulador debe recoger las siguientes cuestiones: sobre quién va a recaer la patria potestad de los menores, quién va a ostentar su guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias o compensatorias que correspondan en función de las circunstancias de la pareja; pudiendo también hacer alusión al reparto de los bienes comunes y todo lo relativo a la disolución de la liquidación del régimen económico-matrimonial.
En este sentido, todas las medidas que han de regir la vida de la familia con posterioridad al matrimonio se entiende que se dictan con vocación de permanencia. No obstante, estas mismas medidas se establecen en función de unas circunstancias que a lo largo del tiempo son susceptibles de sufrir alteraciones por lo que no tendría sentido que las mismas fueran rígidas e inmodificables. Eso sí, en todo caso, la modificación o suspensión de dichas medidas tendrá que contar con el beneplácito del juez que conoció del asunto inicialmente.