Contenidos del convenio regulador para casos de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Al hablar del Convenio Regulador, nos estamos refiriendo a un requisito indispensable a la hora de iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Dicho documento debe aportarse junto a la demanda, la cual habrá tenido que ser interpuesta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
En definitiva, en el Convenio Regulador se han de poner de manifiesto las medidas que marcarán la relación entre los cónyuges y su familia tras la disolución del matrimonio.
El contenido mínimo que debe recoger el Convenio se encuentra regulado en el artículo 90 del Código Civil y engloba los siguientes extremos:
- En caso de existencia de hijos, las medidas que se refieren a su guarda y custodia.
- Un régimen de visitas para el progenitor al que no se le otorgue su guarda y custodia.
- Además, la existencia de hijos que queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores dará lugar a que deba imponerse al otro cónyuge la obligación de prestar una pensión de alimentos con el fin de contribuir a las necesidades de los hijos y las cargas del matrimonio.
- La imposición, cuando proceda, a uno de los cónyuges de hacer frente a una pensión compensatoria a favor del otro.
- La atribución de la vivienda familiar y el reparto del resto de bienes de la familia.
- Por último, cabe la posibilidad de plasmar la liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja. No obstante, dicha liquidación no tiene por qué efectuarse en ese momento, pudiendo iniciarse posteriormente.
Las pautas recogidas en el Convenio Regulador se establecen para unas circunstancias dadas, por lo que es posible que, en caso de que las mismas cambien, se solicite al juez conocedor del asunto la modificación de dichas pautas.