En LEGAL SEVILLA nos ponemos a su disposición para asesorarle si su ex cónyuge no cumple en tiempo y forma sus pagos de la pensión de alimentos.
El progenitor que no vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos una vez decidida la separación o el divorcio por parte de la pareja, tendrá la obligación de hacer frente a una pensión de alimentos.
Dicha obligación parte de la idea de que sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos y, por lo tanto, debe contribuir a los gastos que el desarrollo integral y crecimiento de estos generan, aunque la convivencia habitual con ellos haya cesado.
Existen dos maneras de establecer la obligación y la cuantía de la pensión de alimentos:
- En primer lugar, es posible que los padres de mutuo acuerdo fijen la cantidad necesaria para hacer frente a la contribución de los gastos. En tal caso, el juez, una vez que haya examinado su idoneidad, la ratificará.
- Pero también puede darse el caso de que no exista una concurrencia de voluntades de los progenitores respecto a este extremo. En este tipo de supuestos, el juez será quien tras haber realizado un análisis exhaustivo, deba decidir, siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. Así pues, la pensión alimenticia que fije el juez atenderá en todo caso a las necesidades de los hijos.
Además, otro aspecto importante que ha de quedar claro en la sentencia judicial es el relativo al reparto de los gastos extraordinarios de los hijos entre los progenitores.
Conviene también poner de manifiesto que la obligación de prestar la pensión de alimentos a los hijos no tiene por qué cesar con la llegada de la mayoría de edad de éstos. Mientras no gocen de independencia económica y no haya concluido su formación es posible que continúe.
Por nuestra parte, trasladarle que desde Legal Divorcio Sevilla nos ponemos a su disposición para asesorarle en caso de que su ex cónyuge no cumpla en tiempo y forma con la obligación de hacer efectivos los pagos de la pensión de alimentos.