El contador en la repartición de bienes es una figura que reparte dichos bienes en aquellos casos en los que ambos cónyuges no se ponen de acuerdo.
Cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo en cómo repartir los bienes, se puede poner el caso en manos de un contador. ¿Cómo actúa esta figura? Nuestros abogados, expertos en divorcios, se lo explican.
En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.
En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
- La relación de los bienes que forman el caudal partible.
- La valoración de los bienes.
- La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.