El divorcio ante Notario, ¿compensa?
El tema de las separaciones y divorcios ante Notario es una de las medidas introducidas por la Ley 25/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Únicamente se puede acudir al Notario en aquellos casos en que las separaciones y divorcios sean de mutuo acuerdo y cuando no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. En las mismas condiciones la separación y divorcio puede formalizarse ante Secretario Judicial.
¿Qué diferencias económicas supone acudir a un Notario en vez de a un Abogado para pedir el divorcio? Nuestro equipo de profesionales del derecho se lo explican.
Como consecuencia de la separación o el divorcio se pueden producir diversos hechos con contenido económico y que pueden ser objeto de tributación por diferentes impuestos. Introducirnos en la fiscalidad de la separación y divorcio ante Notario, exige partir de lo que señala la Disposición adicional primera de la Ley 25/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Lo que viene a decir esta norma, traducido a efectos fiscales, es que las consecuencias de la separación o divorcio deben de ser siempre las mismas, con independencia de que se tramite ante el Juez, el Secretario judicial o ante el Notario.
Los hechos de transcendencia económica que pueden ponerse manifiesto en una separación o divorcio son el pago de la pensión o prestación compensatoria que uno de los cónyuges debe abonar al otro, las cantidades que deben de abonarse por razón de alimentos a favor de los hijos y las adjudicaciones de bienes del matrimonio a cada uno de los cónyuges, por razón de la extinción del régimen económico matrimonial o porque estaban en comunidad ordinaria indivisa.
Si todavía no le ha quedado claro, venga a visitar nuestro despacho de abogados de divorcios en Sevilla. Le explicaremos claramente las diferencias y valoraremos su caso concreto para ofrecerle la mejor solución. Su divorcio merece la mejor atención, y nuestro equipo se encuentra plenamente cualificado para asesorarle sobre la mejor manera de plantearlo.
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Como consecuencia de la separación o el divorcio se pueden producir diversos hechos con contenido económico y que pueden ser objeto de tributación por diferentes impuestos. Introducirnos en la fiscalidad de la separación y divorcio ante Notario, exige partir de lo que señala la Disposición adicional primera de la Ley 25/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Lo que viene a decir esta norma, traducido a efectos fiscales, es que las consecuencias de la separación o divorcio deben de ser siempre las mismas, con independencia de que se tramite ante el Juez, el Secretario judicial o ante el Notario.
Los hechos de transcendencia económica que pueden ponerse manifiesto en una separación o divorcio son el pago de la pensión o prestación compensatoria que uno de los cónyuges debe abonar al otro, las cantidades que deben de abonarse por razón de alimentos a favor de los hijos y las adjudicaciones de bienes del matrimonio a cada uno de los cónyuges, por razón de la extinción del régimen económico matrimonial o porque estaban en comunidad ordinaria indivisa.
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