Las clases de separación
En nuestro sistema podemos encontrarnos con tres tipos de separaciones: la separación consensual, la separación judicial y la separación de hecho.
- La separación consensual: Su nombre deriva del hecho de que se trata de una separación convenida o consentida, de carácter negocial y judicialmente homologada. En este tipo de separaciones, el juez permanece neutral, y únicamente interviene cuando el Ministerio Fiscal haya apreciado la existencia o falta de acuerdos que afecten de forma considerable a los hijos menores. En este sentido, podemos decir que la actuación y resolución judiciales son de mera comprobación de los requisitos exigidos, así como de pura homologación de la decisión consentida de separarse, y es por ello que el juez no entra en el fondo del asunto.
- La separación judicial: Por su parte, este tipo de separación es circunstancial en su previsión legal, y a la vez, judicialmente decretada. A menudo recibe el nombre de separación legal. Se trata de la separación decretada judicialmente a petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Por último, cabe decir que esta separación puede darse bien a petición de los dos cónyuges, o bien a petición de uno solo de ellos.
- La separación de hecho: Por su parte, la separación de hecho de alguna manera se contrapone a la separación judicialmente establecida, lo que supone la intención de hacer cesar, por decisión unilateral o por acuerdo bilateral de los esposos, la convivencia conyugal de manera definitiva o, al menos, indefinida y de modo no transitorio o circunstancial. Habitualmente estas separaciones son la antesala de una separación legal o de un divorcio. En este sentido, la separación de hecho unilateralmente impuesta o provocada viene a configurar, cuando va unida al incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o al matrimonio, el delito de abandono de familia, penalmente sancionado. Finalmente, conviene señalar que la situación de separación de hecho acaba cuando se disuelve el matrimonio, pasando a transformarse en una separación convencional homologada o judicial; así como por la reconciliación de los cónyuges.
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